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martes, 16 de agosto de 2016

¿Por qué el delincuente económico nunca acaba en la cárcel?





No pretendo decir nada nuevo ni nada que no se haya dicho ya, pero merece la pena hacer algunas reflexiones sobre el por qué la delincuencia de cuello blanco lo tiene tan fácil en un país como España. La cara más visible de ello son los políticos, que a la que pueden echan mano del erario público para intereses particulares, ya sean suyos o de sus amigotes, pero no siempre es así; de hecho para llegar a los 120.000€ defraudados no hace falta ser multimillonario, una pequeña empresa que utilice facturas falsas de IVA llega fácilmente a lindar del delito.  


En todo caso, en España tenemos un sistema que está muy preparado para perseguir la delincuencia tradicional; basta con un atestado policial o la denuncia de un particular para que toda la maquinaria funcione. En cambio, en la delincuencia económica la policía que suele patrullar las calles está muy poco preparada no sólo para perseguirla, sino para detectarla. Todos conocemos el típico restaurante que nunca va nadie, pero ahí sigue; ¿acaso no es evidente que algo hay detrás? Pero esta delincuencia se desarrolla en el ámbito empresarial, donde se mercantiliza el ilícito, y la única vía de denuncia efectiva es ponerlo en conocimiento de Fiscalía; nunca veremos al policía municipal haciendo pesquisas sobre el restaurante que siempre está vacío…


Además, tampoco disponemos de una jurisdicción especializada, ni en instrucción ni en enjuiciamiento, a diferencia de Francia y Alemania. La consecuencia de ello es que los asuntos se tramitan tarde y cuando se les puede echar mano ya ha prescrito el delito.


Sí que existe una Fiscalía especializada, si bien esta especialización es más nominal que de formación de los fiscales, que en realidad se van haciendo especialistas a medida que cogen experiencia en este tipo de asuntos, pero no porque el estado los forme de manera específica.


A menudo el fiscal debe de hacer diligencias de investigación previas sin informar al juzgado. Esto trae grandes limitaciones ya que no puede hacer resoluciones que vulneren derechos fundamentales (salvo la detención). Una vez obtiene los indicios suficientes interpone la querella y se inicia el expediente judicial.
Viñeta de Manel Fontdevila


Durante la fase de instrucción se caracteriza porque todas y cada una de las actuaciones tienen que documentarse, siendo todas ellas recurribles. Por eso es tan habitual ver por la televisión que se juzga un delito que se cometió hace más de una década. No sólo eso, sino que el delincuente obtendrá atenuante por dilaciones indebidas, una atenuante cualificada si supera los 18 meses; se pueden imaginar que casi siempre la obtiene, ya que en estos procesos suelen haber varias partes implicadas, y cuando no recurre uno, recurre el otro, y así hasta obtener los 18 meses de demora sin que haya sido provocado por el acusado en concreto.


Cuando se llega al visto para sentencia, nuestro Código Penal prevé agravantes (art. 22 CP) y atenuantes (art. 21 CP); sin embargo por la propia naturaleza de los agravantes, es muy difícil su aplicación a la delincuencia económica, en cambio los atenuantes como la confesión y la reparación del daño suelen ser utilizados por el delincuente al que ya le han pillado; al fin y al cabo no suele tener dificultades para reparar el daño, pues normalmente se estará juzgando una pequeña parte de la delincuencia que le ha permitido un gran patrimonio. Con estos supuestos, es fácil que la pena acabe siendo inferior a dos años y acabe en suspensión, es decir, el delincuente económico no pisa la cárcel. Por si acaso, todavía le quedaría el posible indulto, ya que este tipo de delincuente suele tener buenos contactos en la política (cuando no directamente es político). Si aun así todo saliese mal y acabase en la cárcel, esa influencia política se materializará en un trato envidiable por parte de las autoridades penitenciarias, y a los cuatro días en la calle otra vez.




Porque detrás de este sistema perverso, está la tolerancia social y judicial; el juez empatizará más con un perfil de delincuente formado que con el típico que arranca los bolsos a las abuelitas. Son factores psicológicos que dificultan la condena, cuando no un desequilibrio de conocimientos y especialización real y fáctico; a veces el propio delincuente es un auténtico especialista en defraudación y conoce mejor que el propio juez los métodos que ha utilizado. Es normal que consiga generar dudas razonables al juzgador, y ya se sabe: in dubio pro reo.  


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