Como ya es sabido, hace unos
meses asistimos al bochornoso y esperpéntico espectáculo por el cual conocíamos
la militancia de Francisco Pérez de los Cobos (Presidente del Tribunal
Constitucional) en el PP. La noticia ya es por si misma digna de que presentase
su dimisión de inmediato en cualquier país democrático. Sin embargo lo que más
me ha sorprendido fueron las reacciones al respecto; dos fueron sus argumentos
a la defensiva, el primero diciendo que la Constitución no prohíbe la
militancia, y el segundo que en el TC también ha habido altos cargos de
gobiernos socialistas, es decir el “tu más!”.
Su primer argumento es
directamente insultante, pues tan solo hay que coger el texto constitucional del
cual él mismo debe velar por su cumplimiento e interpretación: es cierto que en
Título IX referido al mismo TC tan sólo prohíbe expresamente el ejercicio de
cargos públicos o directivos en el partido (art. 159.4 CE), pero sin embargo en
el mismo artículo señala que los miembros del TC tienen las incompatibilidades
propias del poder judicial. Esto nos remite automáticamente al art. 127 CE,
donde sí que dice expresamente que ni jueces, ni magistrados ni fiscales pueden
pertenecer a partidos políticos ni sindicatos. Sin embargo el señor Pérez de
los Cobos hace su particular interpretación del texto constitucional para
permanecer en su cargo. Al fin y al cabo, ¿no es esa su tarea?
Su segundo argumento es tan
lamentable como cierto, pues no cabe duda de que tanto Partido Popular como
Partido Socialista han ido incorporando a sus allegados en el TC. Es muy
superficial entrar en una discusión de quién lo ha hecho más, pues en realidad
debemos de cuestionarnos el sistema de elección (repartido entre las más
importantes instituciones democráticas) y el uso perverso que se ha hecho de
ello por parte del bipartidismo. La Constitución prevé que se deban elegir los
miembros del Congreso y Senado por tres quintas partes de la bancada, con la
noble intención de que los jueces sean independientes, de consenso, buenos
juristas alejados de las polémicas políticas. La perversión que el bipartidismo
ha hecho de este mecanismo hipoteca el sistema judicial a la continuidad del
mismo sistema bipartito, ya que tres quintas partes sólo las reúnen PP-PSOE;
simplemente deben repartirse el cupo, dos a cada uno. ¿Quién de esos dos? Pues
quien sea, a su antojo, efectivamente des de altos cargos de gobierno hasta
militantes de partido, vulnerando la propia Constitución por la que han de
velar. Al fin y al cabo… ¿quién vigila al vigilante?
La polémica está servida, pues Pérez
de los Cobos sigue en su cargo y sin ir más lejos el gobierno de la Generalitat
de Catalunya ya ha anunciado la petición de recusación del magistrado en
numerosos asuntos que están en el alto tribunal. Sin embargo mi reflexión va un
poco más lejos, pues el bipartidismo ha convertido el TC en otra parcela de
poder (como tantas otras que deberían ser independientes), y el día en que las
urnas les impidan mantener esas parcelas usurpadas a la democracia, el actual
modelo constitucional caerá como un castillo de naipes. Nada extraño por parte
de unos partidos que cambian la Constitución a espaldas de la ciudadanía al son
de los mercados (en verano y con nocturnidad), su interpretación en la misma
dirección está asegurada con “los elegidos” del TC. Desde luego Kelsen no ideó
un modelo tan perverso, pues si bien es cierto que en otros países la discusión
sobre el “perfil” de cada magistrado del TC entra siempre en debate, en nuestro
país no es necesario tal debate, ya nos lo dice su carnet de afiliado.
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