No
pretendo decir nada nuevo ni nada que no se haya dicho ya, pero merece la pena
hacer algunas reflexiones sobre el por qué la delincuencia de cuello blanco lo
tiene tan fácil en un país como España. La cara más visible de ello son los
políticos, que a la que pueden echan mano del erario público para intereses
particulares, ya sean suyos o de sus amigotes, pero no siempre es así; de hecho
para llegar a los 120.000€ defraudados no hace falta ser multimillonario, una
pequeña empresa que utilice facturas falsas de IVA llega fácilmente a lindar
del delito.
En
todo caso, en España tenemos un sistema que está muy preparado para perseguir
la delincuencia tradicional; basta con un atestado policial o la denuncia de un
particular para que toda la maquinaria funcione. En cambio, en la delincuencia
económica la policía que suele patrullar las calles está muy poco preparada no
sólo para perseguirla, sino para detectarla. Todos conocemos el típico
restaurante que nunca va nadie, pero ahí sigue; ¿acaso no es evidente que algo
hay detrás? Pero esta delincuencia se desarrolla en el ámbito empresarial, donde
se mercantiliza el ilícito, y la única vía de denuncia efectiva es ponerlo en
conocimiento de Fiscalía; nunca veremos al policía municipal haciendo pesquisas
sobre el restaurante que siempre está vacío…
Además,
tampoco disponemos de una jurisdicción especializada, ni en instrucción ni en
enjuiciamiento, a diferencia de Francia y Alemania. La consecuencia de ello es
que los asuntos se tramitan tarde y cuando se les puede echar mano ya ha
prescrito el delito.
Sí
que existe una Fiscalía especializada, si bien esta especialización es más
nominal que de formación de los fiscales, que en realidad se van haciendo
especialistas a medida que cogen experiencia en este tipo de asuntos, pero no
porque el estado los forme de manera específica.
A
menudo el fiscal debe de hacer diligencias de investigación previas sin
informar al juzgado. Esto trae grandes limitaciones ya que no puede hacer resoluciones
que vulneren derechos fundamentales (salvo la detención). Una vez obtiene los
indicios suficientes interpone la querella y se inicia el expediente judicial.
Durante
la fase de instrucción se caracteriza porque todas y cada una de las
actuaciones tienen que documentarse, siendo todas ellas recurribles. Por eso es
tan habitual ver por la televisión que se juzga un delito que se cometió hace
más de una década. No sólo eso, sino que el delincuente obtendrá atenuante por
dilaciones indebidas, una atenuante cualificada si supera los 18 meses; se
pueden imaginar que casi siempre la obtiene, ya que en estos procesos suelen
haber varias partes implicadas, y cuando no recurre uno, recurre el otro, y así
hasta obtener los 18 meses de demora sin que haya sido provocado por el acusado
en concreto.
Cuando
se llega al visto para sentencia, nuestro Código Penal prevé agravantes (art.
22 CP) y atenuantes (art. 21 CP); sin embargo por la propia naturaleza de los
agravantes, es muy difícil su aplicación a la delincuencia económica, en cambio
los atenuantes como la confesión y la reparación del daño suelen ser utilizados
por el delincuente al que ya le han pillado; al fin y al cabo no suele tener
dificultades para reparar el daño, pues normalmente se estará juzgando una
pequeña parte de la delincuencia que le ha permitido un gran patrimonio. Con
estos supuestos, es fácil que la pena acabe siendo inferior a dos años y acabe
en suspensión, es decir, el delincuente económico no pisa la cárcel. Por si
acaso, todavía le quedaría el posible indulto, ya que este tipo de delincuente
suele tener buenos contactos en la política (cuando no directamente es
político). Si aun así todo saliese mal y acabase en la cárcel, esa influencia
política se materializará en un trato envidiable por parte de las autoridades
penitenciarias, y a los cuatro días en la calle otra vez.
Porque
detrás de este sistema perverso, está la tolerancia social y judicial; el juez
empatizará más con un perfil de delincuente formado que con el típico que
arranca los bolsos a las abuelitas. Son factores psicológicos que dificultan la
condena, cuando no un desequilibrio de conocimientos y especialización real y
fáctico; a veces el propio delincuente es un auténtico especialista en
defraudación y conoce mejor que el propio juez los métodos que ha utilizado. Es
normal que consiga generar dudas razonables al juzgador, y ya se sabe: in dubio pro reo.
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