Quiero
compartir con el sector unas reflexiones sobre el Auto de la Audiencia Nacional
por el cual impone prisión preventiva a los detenidos del Casal Llibertari de
Sabadell, el pasado 15 de mayo. Adjunto el link con el Auto ( http://acampadasbd.files.wordpress.com/2013/05/auto-115_2012.pdf
)
En
dicho auto se les acusa de delito de terrorismo así como la proposición de
comisión. En concreto los delitos de pertenencia a grupo terrorista (571 CP),
depósito de sustancias explosivas y municiones (573 CP), enaltecimiento del
terrorismo (578 CP), y (576.3 CP). Sin embargo, el fundamento probatorio de
estos delitos es a mi juicio muy discutible (y en todo caso podemos estar
hablando de otros delitos menores), sin embargo la sentencia habla de “sólidos
indicios racionales de criminalidad sobre delito grave”.
Estos
“sólidos indicios” se fundamentan básicamente, en perfiles agresivos de
Facebook, que si bien podemos discutir los límites de la libertad de expresión
(y que en este caso parecen rebasados), de aquí a que se puedan concretar y
materializar en delitos del calado terrorista considero que hay un abismo. Se
les acusa por estos medios de enaltecimiento del terrorismo a miembros de ETA,
lo cual no encaja demasiado con una ideología abiertamente anarquista de los
detenidos… Otros fundamentos del auto son literalmente la “difusión de ideario
subversivo contra el Estado e intereses capitalistas”, lo cual el propio auto
amenaza derechos constitucionales básicos, con expresiones más propias del
franquismo. Asimismo argumenta “la participación en manifestaciones donde
hubieron altercados”, socavando de nuevo el derecho también fundamental de
manifestación, pues en ninguno de los detenidos se probó esta implicación
violenta por sentencias firmes, por lo que no debería tener relevancia penal.
Por
último destacar el material incautado, que si bien puede encajarse en algún
delito (en el caso de la droga es evidente), considero muy forzada la
adecuación del material de “11 petardos o tirachinas” con las finalidades de
delitos de terrorismo.
Por
último, la precipitación de las detenciones responden a un más que dudable
riesgo de fuga por parte de los detenidos (con escasos recursos económicos que
le permitan una fuga eficaz). En este aspecto, me llama la atención la doble vara
de medir de la Audiencia Nacional en relación a otros delincuentes fiscales que
merodean sin mayor problema entre paraísos fiscales.
Un
Auto preocupante con un marcado perfil político de persecución y represión de
los movimientos sociales, muy lejos de la actividad terrorista (siempre
censurada por mi parte). El contenido probatorio choca con derechos
fundamentales, y el principio de Mínima Intervención brilla por su ausencia
(recordemos que no se ha materializado ni probado ningún delito violento por
los reos). El juicio de ponderación objetiva está fuera de tiesto y es
totalmente desacertado, además de la total ausencia de juicio de ponderación
subjetiva. La serpiente de la prevención general asoma de nuevo, dejando en la
cuneta unas garantías al son de la expansión del derecho penal. Entretanto,
prisión preventiva (en FIES 3, de máxima peligrosidad) para los 5 detenidos.
Estaremos
atentos a la evolución del proceso…
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