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sábado, 17 de agosto de 2013

Terrorismo y la teoría de la prevención general. Quiebra de garantías penales en el caso de “Los 5 de Barcelona”



Quiero compartir con el sector unas reflexiones sobre el Auto de la Audiencia Nacional por el cual impone prisión preventiva a los detenidos del Casal Llibertari de Sabadell, el pasado 15 de mayo. Adjunto el link con el Auto ( http://acampadasbd.files.wordpress.com/2013/05/auto-115_2012.pdf )



En dicho auto se les acusa de delito de terrorismo así como la proposición de comisión. En concreto los delitos de pertenencia a grupo terrorista (571 CP), depósito de sustancias explosivas y municiones (573 CP), enaltecimiento del terrorismo (578 CP), y (576.3 CP). Sin embargo, el fundamento probatorio de estos delitos es a mi juicio muy discutible (y en todo caso podemos estar hablando de otros delitos menores), sin embargo la sentencia habla de “sólidos indicios racionales de criminalidad sobre delito grave”.



Estos “sólidos indicios” se fundamentan básicamente, en perfiles agresivos de Facebook, que si bien podemos discutir los límites de la libertad de expresión (y que en este caso parecen rebasados), de aquí a que se puedan concretar y materializar en delitos del calado terrorista considero que hay un abismo. Se les acusa por estos medios de enaltecimiento del terrorismo a miembros de ETA, lo cual no encaja demasiado con una ideología abiertamente anarquista de los detenidos… Otros fundamentos del auto son literalmente la “difusión de ideario subversivo contra el Estado e intereses capitalistas”, lo cual el propio auto amenaza derechos constitucionales básicos, con expresiones más propias del franquismo. Asimismo argumenta “la participación en manifestaciones donde hubieron altercados”, socavando de nuevo el derecho también fundamental de manifestación, pues en ninguno de los detenidos se probó esta implicación violenta por sentencias firmes, por lo que no debería tener relevancia penal.



Por último destacar el material incautado, que si bien puede encajarse en algún delito (en el caso de la droga es evidente), considero muy forzada la adecuación del material de “11 petardos o tirachinas” con las finalidades de delitos de terrorismo.



Por último, la precipitación de las detenciones responden a un más que dudable riesgo de fuga por parte de los detenidos (con escasos recursos económicos que le permitan una fuga eficaz). En este aspecto, me llama la atención la doble vara de medir de la Audiencia Nacional en relación a otros delincuentes fiscales que merodean sin mayor problema entre paraísos fiscales.



Un Auto preocupante con un marcado perfil político de persecución y represión de los movimientos sociales, muy lejos de la actividad terrorista (siempre censurada por mi parte). El contenido probatorio choca con derechos fundamentales, y el principio de Mínima Intervención brilla por su ausencia (recordemos que no se ha materializado ni probado ningún delito violento por los reos). El juicio de ponderación objetiva está fuera de tiesto y es totalmente desacertado, además de la total ausencia de juicio de ponderación subjetiva. La serpiente de la prevención general asoma de nuevo, dejando en la cuneta unas garantías al son de la expansión del derecho penal. Entretanto, prisión preventiva (en FIES 3, de máxima peligrosidad) para los 5 detenidos.



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