Secuencia
de hechos:
1973:
Código Penal que contempla la redención de penas por trabajos. Por
cada dos días trabajados se resta un día de condena.
1973-1995:
Condenas a delincuentes, muchos de ellos por terrorismo.
1995:
Código Penal nuevo que elimina la redención de penas por trabajos.
La tendencia de las sucesivas reformas será el cumplimiento íntegro
de las penas.
2006:
Aplicación de la Doctrina Parot sobre las penas empuestas en el
periodo 1973-1995
2013:
Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos
¿Qué
es la Doctrina Parot?
La
Doctrina Parot es una interpretación del Tribunal Supremo sobre la
confusa redacción de la redención de penas del Código Penal de
1973. Hasta 2006 la interpretación de la redención de penas era que
se aplicaba al total de la pena, es decir, si alguien que arrastra
1000 años de condena por todos sus delitos, pero el máximo que va a
estar en prisión son 30 años y ha redimido 2 años por trabajos, la
condena se le queda en 28 años. A partir de 2006 el Tribunal Supremo
hace una nueva interpretación del CP de 1973 aplicando la redención
de penas a cada uno de los delitos, es decir, si los 1000 años de
condena los tiene por 100 delitos de 10 años cada uno, y el preso ha
redimido 2 años, éstos se aplican a cada uno de ellos (tendría que
cumplir 100 delitos de 8 años cada uno, quedando en 800 años el
total). A efectos prácticos de la aplicación de la Doctrina Parot
en este tipo de condenas es la inaplicación de los beneficios por
trabajos, ya que estará el máximo que preveía el Código Penal de
entonces (30 años). Este cambio de interpretación a partir de 2006
coincide precisamente con la puesta en libertad de algunos presos
etarras históricos.
¿Qué ha decidido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Estamos
de acuerdo con el principio básico de irretroactividad de la ley
penal contra el reo (en 1995 se endurece, pues ya no es posible
redimir penas). Pero qué sucede cuando este perjuicio sobre un preso
se fundamenta en una interpretación y no en una ley? Pues es
precisamente en lo que ha concluido el TEDH; el cambio de doctrina en
post de la condena vulnera sus derechos convencionales, en concreto
el principio de legalidad. Estos presos habían creado unas
expectativas en la fecha de libertad que quedan frustradas por la
nueva interpretación. A efectos prácticos tiene el mismo resultado
que si se endurecen los preceptos por los que se han condenado y se
le aplicase de forma retroactiva. En este sentido la doctrina Parot
vulnera el principio de legalidad, y como supone no dar la libertad a
unos presos que deberían tenerla, provoca a su vez la vulneración
del derecho a la libertad de los mismos.
En
realidad materialmente el Tribunal no elimina la doctrina en sí
misma, no cuestiona ni su conveniencia, ni siquiera si vulnera
derechos. Lo que hace el Tribunal es decir en el caso concreto que la
aplicación de esa nueva interpretación sobre unas penas firmes ya
impuestas en su momento (previas a 1995) vulneran el principio de
legalidad; esa interpretación se debió hacer en todo caso en el
momento de la condena y no en el momento en que debiera adquirir la
libertad el preso. Lo que sucede es que la Doctrina Parot es siempre
retroactiva, en tanto que a partir de 1995 ya no existe la redención
de penas por trabajos (no hay supuestos de hecho posteriores a 2006).
En realidad no tiene relevancia que el Código Penal de 1995
eliminase la redención de penas, sino que la Doctrina se iniciase en
2006 y no en el momento de la condena de cada sujeto.
¿Por
qué un Tribunal Europeo puede decidir sobre las penas que aplica un
Tribunal nacional?
Porque
así lo quisieron los gobiernos españoles en el marco de la
integración a la Unión Europea. Concretando un poco más, los
tribunales europeos son una garantía internacional de los derechos
fundamentales protegidos por el Convenio Europeo de los Derechos
Humanos. Las decisiones de estos tribunales son vinculantes en tanto
que España ratifica el 4 de octubre de 1979 su contenido; a partir
del protocolo nº 11 se ha refundido la anterior Comisión Europea de
Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. España
ratificó ese protocolo el 28 de noviembre de 1996, sometiéndose
pues a los dictados de dicho tribunal. La puesta en libertad la ha
tenido que asumir la Audiencia Nacional, pues es el mismo tribunal
que condena y aplica la Doctrina, y que tiene que acatar la sentencia
europea.
También te pueden interesar estas otras entradas del blog:
Resumen de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Almonacid Arellano y otros contra Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006
Resumen de la STEDH de 27 de mayo de 2014 en el caso Margus contra Croacia
La aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en España
Resumen de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Almonacid Arellano y otros contra Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006
Resumen de la STEDH de 27 de mayo de 2014 en el caso Margus contra Croacia
La aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en España
No hay comentarios:
Déjame tu opinión: