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miércoles, 23 de octubre de 2013

Unas anotaciones para entender la Sentencia del TEDH sobre la Doctrina Parot





Secuencia de hechos:




1973: Código Penal que contempla la redención de penas por trabajos. Por cada dos días trabajados se resta un día de condena.



1973-1995: Condenas a delincuentes, muchos de ellos por terrorismo.



1995: Código Penal nuevo que elimina la redención de penas por trabajos. La tendencia de las sucesivas reformas será el cumplimiento íntegro de las penas.



2006: Aplicación de la Doctrina Parot sobre las penas empuestas en el periodo 1973-1995



2013: Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos






¿Qué es la Doctrina Parot?




La Doctrina Parot es una interpretación del Tribunal Supremo sobre la confusa redacción de la redención de penas del Código Penal de 1973. Hasta 2006 la interpretación de la redención de penas era que se aplicaba al total de la pena, es decir, si alguien que arrastra 1000 años de condena por todos sus delitos, pero el máximo que va a estar en prisión son 30 años y ha redimido 2 años por trabajos, la condena se le queda en 28 años. A partir de 2006 el Tribunal Supremo hace una nueva interpretación del CP de 1973 aplicando la redención de penas a cada uno de los delitos, es decir, si los 1000 años de condena los tiene por 100 delitos de 10 años cada uno, y el preso ha redimido 2 años, éstos se aplican a cada uno de ellos (tendría que cumplir 100 delitos de 8 años cada uno, quedando en 800 años el total). A efectos prácticos de la aplicación de la Doctrina Parot en este tipo de condenas es la inaplicación de los beneficios por trabajos, ya que estará el máximo que preveía el Código Penal de entonces (30 años). Este cambio de interpretación a partir de 2006 coincide precisamente con la puesta en libertad de algunos presos etarras históricos. 
 


¿Qué ha decidido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?




Estamos de acuerdo con el principio básico de irretroactividad de la ley penal contra el reo (en 1995 se endurece, pues ya no es posible redimir penas). Pero qué sucede cuando este perjuicio sobre un preso se fundamenta en una interpretación y no en una ley? Pues es precisamente en lo que ha concluido el TEDH; el cambio de doctrina en post de la condena vulnera sus derechos convencionales, en concreto el principio de legalidad. Estos presos habían creado unas expectativas en la fecha de libertad que quedan frustradas por la nueva interpretación. A efectos prácticos tiene el mismo resultado que si se endurecen los preceptos por los que se han condenado y se le aplicase de forma retroactiva. En este sentido la doctrina Parot vulnera el principio de legalidad, y como supone no dar la libertad a unos presos que deberían tenerla, provoca a su vez la vulneración del derecho a la libertad de los mismos.



En realidad materialmente el Tribunal no elimina la doctrina en sí misma, no cuestiona ni su conveniencia, ni siquiera si vulnera derechos. Lo que hace el Tribunal es decir en el caso concreto que la aplicación de esa nueva interpretación sobre unas penas firmes ya impuestas en su momento (previas a 1995) vulneran el principio de legalidad; esa interpretación se debió hacer en todo caso en el momento de la condena y no en el momento en que debiera adquirir la libertad el preso. Lo que sucede es que la Doctrina Parot es siempre retroactiva, en tanto que a partir de 1995 ya no existe la redención de penas por trabajos (no hay supuestos de hecho posteriores a 2006). En realidad no tiene relevancia que el Código Penal de 1995 eliminase la redención de penas, sino que la Doctrina se iniciase en 2006 y no en el momento de la condena de cada sujeto. 
 





¿Por qué un Tribunal Europeo puede decidir sobre las penas que aplica un Tribunal nacional?




Porque así lo quisieron los gobiernos españoles en el marco de la integración a la Unión Europea. Concretando un poco más, los tribunales europeos son una garantía internacional de los derechos fundamentales protegidos por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Las decisiones de estos tribunales son vinculantes en tanto que España ratifica el 4 de octubre de 1979 su contenido; a partir del protocolo nº 11 se ha refundido la anterior Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. España ratificó ese protocolo el 28 de noviembre de 1996, sometiéndose pues a los dictados de dicho tribunal. La puesta en libertad la ha tenido que asumir la Audiencia Nacional, pues es el mismo tribunal que condena y aplica la Doctrina, y que tiene que acatar la sentencia europea.












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