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lunes, 31 de marzo de 2014

Reflexiones un año después de la Sentencia Aziz



El presente texto son unas reflexiones propias tras asistir a la Conferencia “El control de les clàusules abusives, l'execució hipotecària i la STJUE Aziz: balanç d'un any i noves perspectives” celebrada en la Universidad de Barcelona el pasado 12/03/2014.






Hasta el 14 de marzo del 2013 el sistema hipotecario era un auténtico privilegio de la banca. Pero una vez más, no doblegarse ante el sistema ha dado sus frutos, en este caso en una pequeña victoria judicial por la vía de la defensa al consumidor. Hasta entonces el juez tenía muy pocos medios para aplicar justicia en el mercado hipotecario; una situación leonina que avaló el propio Tribunal Constitucional. La Sentencia Aziz puso patas arriba el mercado hipotecario de este país convirtiendo al juez nacional en garante de la equidad proclamada en el art. 3.2 del Código Civil.




Sin embargo en las semanas posteriores a la Sentencia se intentó relativizar el contenido por las partes perjudicadas. Pero más allá de la repercusión mediática que tuvo, en realidad la jurisprudencia del TJUE ya venía avisando en otras sentencias que los mecanismos tutelares no cumplían los estandartes de protección material y procesal de los consumidores. El problema sigue siendo profundo en un contexto en el que no hay mercado y donde el sistema de subasta pública que resolvía con suficiencia el problema en un contexto de alza de precios ha dejado de ser eficaz. Ni siquiera las medidas legislativas dan más luz a esa protección, y muestra de ello son las numerosas cuestiones perjudiciales que ya se han planteado a la Ley 1/2013. Esta ley pretendió ser la respuesta legislativa a la Sentencia Aziz, sin embargo ha traído escasos cambios procesales y materiales; el legislador ha olvidado (o ha querido olvidar) cuál es la parte débil del contrato. ¿Cómo se pudieron firmar y admitir cláusulas tan abusivas? Ninguna culpa tuvo el notariado, que se limitaba a aplicar el art. 12 de la Ley Hipotecaria por la que consagra este tipo de cláusulas, y fue ratificada esa omisión por el propio Tribunal Supremo. 
 



Desde la Sentencia Aziz los cambios más importantes nos han venido de la jurisprudencia, ante la pasividad y complacencia del legislador. Sentencias tan importantes como la del 9 de mayo que se carga la cláusula suelo en la gran mayoría de hipotecas cuando se reclame, o la de 18 de enero de 2014 que da como nulos contratos swaps, son muestras de que algo se está moviendo frente al anterior statu quo imperante. La movilización de movimientos sociales como la PAH son esenciales para enseñarnos que ante un problema colectivo se necesitan medidas colectivas; pues por ejemplo se pueden criticar los modelos de reclamación judicial que aportan en su web, ya que cada hipoteca y cada ejecución tiene unas características propias difíciles de globalizar, sin embargo ha servido para que miles de familias sin recursos puedan acceder a la justicia oponiendo la ejecución. 
 



Pero pongamos las cosas en su sitio, la Sentencia Aziz no habla de dación en pago, ni de condonación de deuda, ni si quiera de recuperar su casa. Tan solo (y no es poco) dice que el juez debe garantizar que las cláusulas hipotecarias no sean abusivas. En este sentido la banca, y muy a pesar de sus engañosas malas prácticas, no es el más malo de la película, sino que lo es el legislador que ha permitido esta situación. Al fin y al cabo, el que está perdiendo su vivienda no necesita un eterno procedimiento de ejecución que acabe en un idéntico desenlace (aunque el tiempo siempre ayuda al ejecutado a poder encontrar oportunidades), sino que necesita soluciones colectivas a lo que es un problema de emergencia nacional. Oportunidades no le van a faltar al legislador: la Directiva 2014/17/UE obliga a los estados miembros a que faciliten la dación en pago en situaciones de ejecución, y obviamente el gobierno la tiene en el cajón esperando a que se llene de polvo. Tampoco se ha hecho todavía ninguna medida de castigo a la concesión irresponsable de crédito por parte de la banca que no hizo ningún control previo de solvencia. De hecho los empleados de banca tenían incentivos económicos por la concesión alegre de crédito, una medida que no fue frenada hasta 2009, cuando el problema dejó de serlo porque dejó de haber crédito. La figura jurídica del sobreendeudamiento y de la segunda oportunidad, que aplican países como Alemania tiene que ser una prioridad de los gobiernos: en la redacción del Libro VI del Código Civil de Cataluña tiene el gobierno catalán otra gran oportunidad, porque ante una insolvencia estructural derivada de un modelo de salvaje especulación urbanística son necesarias soluciones coyunturales.



2 comentarios:

  1. Buena síntesis!

    Sí es cierto que el gran problema aquí es el legislador, que no pone o no aplica medios de protección a esa parte débil que son las personas consumidoras, sino que más bien impone medidas que acaban siempre favoreciendo a la banca. Pero no es menos cierto, que a veces el mismo poder judicial, cuando tiene en sus manos la solución, mira para otro lado. Pues con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, que como bien has dicho, se carga la clausula suelo, este Tribunal Supremo, parece darle la razón a esa parte débil declarando nulas las clausulas suelo por ser abusivas. Pero al final, tratándose de una acción colectiva la que se inicio en ese caso, y teniendo claro que la nulidad de una clausula abusiva tiene efectos ex tunc (retroactivos, con efectos desde que nace la clausula), le entra el miedo al Alto Tribunal, y entra en concordancia con el Ministerio Fiscal, al afirmar que declarar tal retroactividad, supondría una distorsión del orden publico y de la seguridad jurídica, dado que las grandes entidades financieras no podrían asumir devolver todo lo indebidamente cobrado.
    Esta sentencia pues, es muy importante porque se carga esas clausulas suelo y les da el carácter de abusivas, pero aun así, sacrifica la legalidad y la regla general sobre los efectos retroactivos que tiene la nulidad de una clausula, puesto que es nula desde el principio, en pro de las grandes entidades financieras, que otra vez salen inmunes de sus desorbitadas estafas.




    Gracias por el comentario, Luis!

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    1. Revisando los comentarios unos años después, parece que se complica la cosa para que se reconozca la retroactividad; el Abogado General del TJUE que ha tenido que abordar la cuestión de la retroactividad da la razón a la banca, por motivos extrajurídicos: la repercusión en la economía de una sentencia favorable al consumidor. Argumentos que brillaban por su ausencia cuando se decidió recatar a la banca.

      Gracias por el comentario Violeta!!!

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