El presente texto son
unas reflexiones propias tras asistir a la Conferencia “El control
de les clàusules abusives, l'execució hipotecària i la STJUE Aziz:
balanç d'un any i noves perspectives” celebrada en la Universidad
de Barcelona el pasado 12/03/2014.
Hasta el 14
de marzo del 2013 el sistema hipotecario era un auténtico privilegio
de la banca. Pero una vez más, no doblegarse ante el sistema ha dado
sus frutos, en este caso en una pequeña victoria judicial por la vía
de la defensa al consumidor. Hasta entonces el juez tenía muy pocos
medios para aplicar justicia en el mercado hipotecario; una situación
leonina que avaló el propio Tribunal Constitucional. La Sentencia
Aziz puso patas arriba el mercado hipotecario de este país
convirtiendo al juez nacional en garante de la equidad proclamada en
el art. 3.2 del Código Civil.
Sin embargo
en las semanas posteriores a la Sentencia se intentó relativizar el
contenido por las partes perjudicadas. Pero más allá de la
repercusión mediática que tuvo, en realidad la jurisprudencia del
TJUE ya venía avisando en otras sentencias que los mecanismos
tutelares no cumplían los estandartes de protección material y
procesal de los consumidores. El problema sigue siendo profundo en un
contexto en el que no hay mercado y donde el sistema de subasta
pública que resolvía con suficiencia el problema en un contexto de
alza de precios ha dejado de ser eficaz. Ni siquiera las medidas
legislativas dan más luz a esa protección, y muestra de ello son
las numerosas cuestiones perjudiciales que ya se han planteado a la
Ley 1/2013. Esta ley pretendió ser la respuesta legislativa a la
Sentencia Aziz, sin embargo ha traído escasos cambios procesales y
materiales; el legislador ha olvidado (o ha querido olvidar) cuál es
la parte débil del contrato. ¿Cómo se pudieron firmar y admitir
cláusulas tan abusivas? Ninguna culpa tuvo el notariado, que se
limitaba a aplicar el art. 12 de la Ley Hipotecaria por la que
consagra este tipo de cláusulas, y fue ratificada esa omisión por
el propio Tribunal Supremo.
Desde la
Sentencia Aziz los cambios más importantes nos han venido de la
jurisprudencia, ante la pasividad y complacencia del legislador.
Sentencias tan importantes como la del 9 de mayo que se carga la
cláusula suelo en la gran mayoría de hipotecas cuando se reclame, o
la de 18 de enero de 2014 que da como nulos contratos swaps, son
muestras de que algo se está moviendo frente al anterior statu
quo imperante. La movilización de movimientos sociales como la
PAH son esenciales para enseñarnos que ante un problema colectivo se
necesitan medidas colectivas; pues por ejemplo se pueden criticar los
modelos de reclamación judicial que aportan en su web, ya que cada
hipoteca y cada ejecución tiene unas características propias
difíciles de globalizar, sin embargo ha servido para que miles de
familias sin recursos puedan acceder a la justicia oponiendo la
ejecución.
Pero
pongamos las cosas en su sitio, la Sentencia Aziz no habla de dación
en pago, ni de condonación de deuda, ni si quiera de recuperar su
casa. Tan solo (y no es poco) dice que el juez debe garantizar que
las cláusulas hipotecarias no sean abusivas. En este sentido la
banca, y muy a pesar de sus engañosas malas prácticas, no es el más
malo de la película, sino que lo es el legislador que ha permitido
esta situación. Al fin y al cabo, el que está perdiendo su vivienda
no necesita un eterno procedimiento de ejecución que acabe en un
idéntico desenlace (aunque el tiempo siempre ayuda al ejecutado a
poder encontrar oportunidades), sino que necesita soluciones
colectivas a lo que es un problema de emergencia nacional.
Oportunidades no le van a faltar al legislador: la Directiva
2014/17/UE obliga a los estados miembros a que faciliten la dación
en pago en situaciones de ejecución, y obviamente el gobierno la
tiene en el cajón esperando a que se llene de polvo. Tampoco se ha
hecho todavía ninguna medida de castigo a la concesión
irresponsable de crédito por parte de la banca que no hizo ningún
control previo de solvencia. De hecho los empleados de banca tenían
incentivos económicos por la concesión alegre de crédito, una
medida que no fue frenada hasta 2009, cuando el problema dejó de
serlo porque dejó de haber crédito. La figura jurídica del
sobreendeudamiento y de la segunda oportunidad, que aplican países
como Alemania tiene que ser una prioridad de los gobiernos: en la
redacción del Libro VI del Código Civil de Cataluña tiene el
gobierno catalán otra gran oportunidad, porque ante una insolvencia
estructural derivada de un modelo de salvaje especulación
urbanística son necesarias soluciones coyunturales.
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Buena síntesis!
ResponderEliminarSí es cierto que el gran problema aquí es el legislador, que no pone o no aplica medios de protección a esa parte débil que son las personas consumidoras, sino que más bien impone medidas que acaban siempre favoreciendo a la banca. Pero no es menos cierto, que a veces el mismo poder judicial, cuando tiene en sus manos la solución, mira para otro lado. Pues con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, que como bien has dicho, se carga la clausula suelo, este Tribunal Supremo, parece darle la razón a esa parte débil declarando nulas las clausulas suelo por ser abusivas. Pero al final, tratándose de una acción colectiva la que se inicio en ese caso, y teniendo claro que la nulidad de una clausula abusiva tiene efectos ex tunc (retroactivos, con efectos desde que nace la clausula), le entra el miedo al Alto Tribunal, y entra en concordancia con el Ministerio Fiscal, al afirmar que declarar tal retroactividad, supondría una distorsión del orden publico y de la seguridad jurídica, dado que las grandes entidades financieras no podrían asumir devolver todo lo indebidamente cobrado.
Esta sentencia pues, es muy importante porque se carga esas clausulas suelo y les da el carácter de abusivas, pero aun así, sacrifica la legalidad y la regla general sobre los efectos retroactivos que tiene la nulidad de una clausula, puesto que es nula desde el principio, en pro de las grandes entidades financieras, que otra vez salen inmunes de sus desorbitadas estafas.
Gracias por el comentario, Luis!
Revisando los comentarios unos años después, parece que se complica la cosa para que se reconozca la retroactividad; el Abogado General del TJUE que ha tenido que abordar la cuestión de la retroactividad da la razón a la banca, por motivos extrajurídicos: la repercusión en la economía de una sentencia favorable al consumidor. Argumentos que brillaban por su ausencia cuando se decidió recatar a la banca.
EliminarGracias por el comentario Violeta!!!