El presente texto viene motivado por mi asistencia a la jornada “Com fer front a la manca d'habitatge social?” celebrada el jueves 20 de marzo de 2014 en Terrassa.
La situación
actual sólo la podemos definir de una manera, emergencia
habitacional a nivel estatal. La protesta de “No se entiende, gente
sin casas y casas sin gente!” es una realidad emprírica
materializada en dramas individuales de miles de familias. La
sociedad está pidiendo a los poderes públicos soluciones urgentes y
eficaces ante un modelo de especulación inmobiliaria que ha llevado
a la ruina a este país. Desde el derecho, o seamos más claros,
desde la posición del legislador se pueden abordar soluciones
efectivas para garantizar el derecho a una vivienda digna. En el
presente texto analizo una de las medidas que están impulsando
muchos Ayuntamientos: la imposición de sanciones administrativas a
las entidades bancarias por tener pisos vacíos. En Terrassa ya se
han iniciado 725 expedientes sancionadores que tratan de poner freno
a esta práctica bancaria, que no es otra cosa que una forma de
especulación: mantienen las viviendas vacías a la espera de que
vuelvan a subir los precios, y que a su vez al tener un parque de
viviendas vacías tan amplio provocan que los precios no caigan lo
que deberían haberlo hecho, falseando la oferta real de vivienda, ya
sea no poniéndola en el mercado o estando a precios astronómicos.
Merece la
pena dar una perspectiva sobre cómo afrontan el mismo problema otros
países europeos. Lo primero que nos llama la atención es que la
cultura del alquiler está mucho más extendida en el resto de
Europa; hablamos de porcentajes de 20-30% de viviendas en alquiler en
países como Holanda, Austria o Suecia frente al 13% en España
(mención especial tiene la desregulación del alquiler que supone la
ley 4/2013). Sin embargo la extensión de la cultura del alquiler no
garantiza su ocupación, pues en 2011 se contabilizaron más de 11
millones viviendas vacías en el continente. A partir de la II Guerra
Mundial las políticas de vivienda que se llevaron a cabo se
fundamentan en dos ejes, el fomento del alquiler (incentivos a la
rehabilitación, ayudas, mediación pública, etc...) y por otro lado
la penalización de la vivienda vacía cuando las medidas de fomento
no han sido eficaces. Entre esas medidas hay tasas y recargos a
propietarios, multas, alquiler forzoso y temporal público,
expropiación y requisas, legalización de la ocupación por un año
o incluso la demolición.
Ejemplos de
algunos países son las multas que impone Dinamarca, la
obligatoriedad de rehabilitación en Alemania o el extremo que se
contempla en Suecia de demolición. En Francia se aplican
subvenciones e incentivos fiscales además de las medidas de
penalización como el alquiler forzoso para personas jurídicas,
multas progresivas en el tiempo incluso la requisa por un periodo de
12 meses. En Escocia se contempla el alquiler o venta forzosa
impulsada por los ayuntamientos. En Inglaterra se contempla la
imposición de impuestos (el equivalente al IBI) a más del doble.
Cabe destacar que ante estas iniciativas de poderes locales y
nacionales, la Unión Europea es reticente a este tipo de medidas, y
así lo expresó en varias resoluciones en 2013 del Parlamento y la
Comisión.
Entrando en
el caso español, lo primero que hay que tener presente es que las
competencias de vivienda son de las Comunidades Autónomas. A su vez
tanto en la Constitución Española (art. 47) como en los Estatutos
de Autonomía (art. 26 EAC) se reconoce el derecho a una vivienda
digna. Sin embargo este no es un derecho fundamental para el
constituyente, sino un mandato a los poderes públicos para que lo
lleven a cabo, por lo tanto sancionar a los bancos tiene plena
cobertura constitucional. Sin embargo las medias que se están
llevando a cabo entre las distintas administraciones autonómicas son
dispares.
En Catalunya
se están proponiendo algunos impuestos y sanciones en el
anteproyecto de ley que en los próximos meses entrará en el
Parlament. Los importes de las sanciones para viviendas vacías son
muy bajos y se irán aumentando de forma exponencial en la medida en
que persista esta práctica bancaria. A su vez se prevén
bonificaciones para el alquiler social, e inspecciones sobre el
parque de viviendas públicas de Protección Oficial (300.000 en
Catalunya), en la que en algunos casos se está constatando un uso de
segunda residencia incluso su venta. Las sanciones para estas
prácticas se pueden dirigir tanto al propietario como a los
Ayuntamientos que mantienen esas viviendas vacías.
Más
valiente está siendo la actuación pública en Andalucía, una
comunidad con una tasa de desempleo del 30% y un paro juvenil del
60%. En base a la función social que debe cumplir la vivienda
(garatizado en los arts. 33 y 47CE), la especulación debe ser
combatida por los poderes públicos, pues la función principal de la
vivienda es dar cobijo a la gente, y sólo secundariamente se puede
sacar beneficio económico, también público, porque ha sido la
fuente de financiación de los ayuntamientos en las últimas décadas.
En esta misma linea de sometimiento de la propiedad privada al
interés general se ha decantado el Tribunal Constitucional en
numerosas sentencias ( por ejemplo STC 37/1987 sobre la Ley de
Reforma Agraria). La normativa andaluza distingue claramente entre
las personas físicas, a las que se les incentiva el alquiler (con
garantías por impago), de las personas jurídicas a las que se
aplican sanciones. Se considera vivienda deshabitada en este caso
cuando está vacía 6 meses al año (se excluyen las dedicadas al
turismo y segunda residencia). En cuanto a la VPO, se les ha
obligado a los bancos a notificar en el plazo de un mes las viviendas
protegidas que tienen (bajo multa de 12.000€), y la única entidad
que no ha respondido al requerimiento ha sido la Sareb (el banco
malo). Esto se hace para ponerlo a disposición de los registros
municipales, ya que antes no existía ni siquiera un registro sobre
la vivienda protegida.
En pleno
debate de alcance nacional de la ILP presentada por la PAH para la
dación en pago, en Andalucía se hace un Decreto Ley (6/2013 de 9 de
abril) de urgencia en el que en sus disposiciones adicionales se
prevé la expropiación de uso temporal de 3 años para las viviendas
en proceso de ejecución en la que su coste supere en más del 25%
los ingresos familiares. Esta ley tan sólo tuvo una vigencia de dos
meses ya que el gobierno central ha puesto un recurso de
inconstitucionalidad por el “riesgo financiero” que le pudiera
ocasionar al Banco Central, además de aludir a la estabilidad de la
prima de riesgo. En consecuencia el Decreto Ley que pretendía
resolver un problema urgente queda en suspenso hasta que resuelva el
Tribunal Constitucional, y este no se caracteriza precisamente por su
celeridad; por poner un ejemplo, tardó 7 años en decidir que el
matrimonio homosexual es constitucional. A su vez el gobierno central
está impulsando con la ley de flexibilidad del alquiler y el
memorandum del Sareb el modelo especulativo que nos ha llevado al
desastre con la venta de viviendas a los fondos buitre.
Hecha esta
panorámica nos centramos ya en el caso concreto que analizamos, que
es la viabilidad de que las administraciones locales puedan sancionar
a la banca por mantener las viviendas vacías. Me baso en el caso de
Catalunya tomando como base de aplicación la Llei del Dret a
l'Habitatge (Llei 18/2007 de 28 de desembre). En su art. 42 ya dice
claramente (y en rango de ley) que las administraciones tendrán que
actuar para fomentar el derecho a la vivienda con el impulso de la
Generalitat, además de reiterarse en la remisión al Reglament del
Pla Territorial Sectorial d'Habitatge. Con la Ley Ómnibus (Lleis
9/2011, 10/2011 y 11/2011, de 29 de desembre) se producen algunos
cambios, el más importante del cual es que deja de ser requisito
para la imposición de sanciones que haya un contexto de demanda
social de vivienda alta en la zona.
En cuanto al
procedimiento, deberá estar conforme a la Ley 30/92, es decir una
vez que la Administración a través de inspección (in situ o
por consumo energético y de agua como medios de prueba) ha detectado
que una vivienda lleva dos años desocupada deberá incoar
expediente, con su correspondiente comunicación al propietario (la
entidad bancaria), y con el correspondiente trámite de audiencia. Se
le deberá informar también de las medidas de fomento de alquiler
social, así como que se expone a multas coercitivas, un posible
expediente sancionador además de la declaración de incumplimiento
del fin social que debe cumplir toda vivienda; esta declaración es
importante porque puede incluso desembocar en la expropiación. En el
art. 117 de la Llei del Dret a l'Habitatge dice que uno de los
criterios para la graduación de imposición de sanciones será la
repercusión social de los hechos; con este precepto se justifica que
se actúe con mayor o menor contundencia en cada caso y que las
entidades bancarias, por la cantidad de viviendas que tiene vacías,
sean las únicas a las que se dirige esta actuación (sin lugar a
duda será su linea de defensa en los recursos que pongan).
La necesidad
de abandonar esta práctica especulativa no solo se debe a la
emergencia habitacional en la que nos encontramos, sino también a
las nefastas consecuencias que provoca en el tejido urbano de las
ciudades, acentuando la segregación y dificultando la cohesión
social, pues mientras las viviendas siguen vacías los que no pueden
pagarla se hacinan en otras viviendas. Por eso no sólo son
necesarias las sanciones, sino que también la publicación por parte
de los poderes públicos de los bancos que tienen viviendas vacías
señalando cuáles son, el ordenamiento jurídico lo permite. También
decir que se les puede atacar no sólo por la deshabitación censal
de la vivienda, sino por su consecuente falta de conservación, y los
problemas que ello conlleva sobretodo para los vecinos. La vivienda
se debe tener en condiciones, al margen de si tiene o no cédula de
habitabilidad. Esto puede ser un añadido a la hora de graduar las
sanciones, pues comporta mayor repercusión social en una conducta
que es de mala fe. Otras medidas que pueden reforzar el fin
perseguido por la Administración es retirar cualquier tipo de
subvenciones en materia de vivienda a las entidades que estén siendo
sancionadas por estos hechos. Por último comentar que el cambio de
propietario no significa que se le haya dado el uso adecuado a la
vivienda, por lo que en si mismo no es una de las causas de
justificación y no supone una exención de la sanción.
Acabo este
texto pidiendo valentía a los Ayuntamientos para que aprueben las
mociones que les permita sancionar a las entidades bancarias, tal y
como ya lo han hecho más de 100 municipios en Catalunya. Afrontar
este problema de este modo no debe quedar en Catalunya sino que se
extienda a todo el país (teniendo en cuenta las leyes de vivienda de
cada comunidad). Mi segunda demanda es que los Ayuntamientos se
blinden jurídicamente a la hora de llevar a cabo estas medidas:
enlazo el excelente Dictámen Jurídico realizado por la Universidad
de Barcelona que profundiza en mayor medida y goza de mucha más
precisión técnica que este simple texto divulgativo:
http://www.observatoridesc.org/sites/default/files/resum_dictamen_juridic_universitat_de_barcelona_sobre_habitatge_social.pdf
; la banca va a recurrir las sanciones hasta la saciedad (tienen
recursos para ello), de ahí que sea importante hacer las cosas bien,
y con rapidez; la situación es urgente y la firmeza de las sanciones
tienen que llegar en cuanto antes.
Y por último
decir que ningún consistorio se tiene que tomar la medida como un
acto de caridad o de simpatía electoralista con la PAH del pueblo;
servir el interés general como imperativo de las administraciones
públicas significa combatir las prácticas especulativas de la
banca, por lo tanto no es que puedan sancionar a las entidades
bancarias, sino que deben hacerlo.
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